BASES DEL FONDO DESARROLLO VECINAL PARA LA COMUNA DE MEJILLONES 2023
La Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias establecidas en las Municipalidades del país creo en el Art., 43 del referido cuerpo legal, un Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE), que tiene por finalidad apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos de las Municipalidades del País.
- QUIENES PUEDEN POSTULAR
Pueden Postular al presente concurso organizaciones comunitarias territoriales de la comuna de Mejillones, regidas por la Ley Nº 19.418, con personalidad jurídica vigente y funcionamiento activo.
Cada Junta de Vecinos, podrá presentar proyectos sólo una vez al año, en el que se contemplará la contribución de los vecinos la que no podrá ser inferior al 10% valorizado del costo total del proyecto, lo que constituye un factor importante a considerar para la selección de los proyectos postulados.
- MONTOS DE FINANCIAMIENTO
Ninguna postulación podrá solicitar al Fondo un monto superior a $ 2.000.000 (dos millones de pesos). Los recursos del Fondo no utilizados o asignados no se acumularán para el año siguiente. El Comité está facultado para otorgar un monto inferior al presupuesto solicitado inicialmente por las Juntas de Vecinos, si éste lo considerase suficiente para la realización exitosa del proyecto.
Estos fondos estarán sujetos a la forma de rendición de una subvención. Ello implica boletas y/o facturas originales, con cargo a la organización y no a personas en particular, gastos ajustados al proyecto, gastos de movilización rendidos en planilla, etc.
- GASTOS A FINANCIAR
Categoría de gastos y distribución presupuestaria
Solo se financiaran con recursos provenientes del presente concurso los siguientes ítems, permitiendo utilizar uno u otro pero considerando los topes señalados en imprevisto y fletes o viajes:
- Imprevistos: Compras iguales o inferiores a 1 UTM. Este ítem no puede exceder un máximo de un 5% del monto total asignado.
- Actividades Sociales: (este ítems no cuenta con tope), Corresponde a la realización de actividades de interés común en los ámbitos de educación, cultura, medio ambiente, deporte, recreación, capacitación, salud pública y/o seguridad ciudadana.
Este ítem se podrá financiar
- Recursos Humanos, pago de honorarios a profesionales, monitores, servicios de producción, entre otros, para el desarrollo de actividades, y cuyos servicios se encuentren debidamente justificados en la actividad.
- Coffee para actividades a desarrollar como: servicio de coctel, colaciones para los participantes, almuerzo en caso de capacitación, y cuyos servicios se encuentren debidamente justificados en la actividad.
- Gastos operacionales; transporte (arriendo de bus), materiales de oficina, impresión, entre otros.
iii) Difusión, gastos relacionados con piezas gráficas impresas y/o digitales, que permitan dar a conocer la actividad.
- Equipamiento: Corresponde a los gastos en adquisición de equipamiento y/o mejoras de bienes destinados al proyecto. Estos gastos deberán justificarse en relación a su vinculación con el proyecto. En caso de que la organización no cuente con sede, se deberá presentar una carta de compromisos de la institución acreditando el reguardo de los bienes y lugar donde se encontraran.
- Fletes y/o viajes: Este ítem no puede exceder un máximo de un 5% del monto total asignado. No se aceptarán boletas de combustible.(100.000)
- CONSTRUCCIÓN, HABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA:
Corresponde a gastos de construcción, reparación, habilitación y/o mejoramiento de infraestructura que tenga directa relación con el proyecto. Se debe presentar un croquis de la obra detallando los materiales a utilizar, así como una cotización de ésta, la que deberá ser coincidente con lo solicitado en el presupuesto del proyecto
- Construcción
Dentro de la sede social se permite construcción de los siguientes espacios: Bodega, oficina, sala de reuniones, servicios higiénicos, cocina, etc.
Para lo siguiente deberá presentar:
Escritura del Título de Dominio o certificado de comodato.
Autorización de la DOM.
- Habilitación y /o Mejoramiento de infraestructura: Esta refiere a la mejora de un espacio dentro de la infraestructura sin necesitar una nueva construcción como: techumbres, muros, ventanas, paneles de madera, pisos, cierre perimetrales cambio o instalación de artefacto pinturas y otros similares. Deberá ser acompañada de un croquis.
En caso del que el proyecto sea adjudicado, será monitoreado por la Dirección de Obra Municipal, con la finalidad de que cumpla con lo establecido en la postulación.
GASTOS NO FINANCIADOS
No se financiaran con cargo a recursos del concurso:
- Honorarios o remuneraciones de personas de la entidad postulante, que no estén relacionados directamente con la ejecución de la iniciativa, según lo establecido en el proyecto presentado.
- Cancelación de arriendo.
- Pago de deudas de la entidad postulante.
- Consumo básico, tales como agua, luz, telefonía, entre otros.
- Ayudas sociales que sean entregadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario (Cajas de alimento, pasajes, medicamentos, entre otros.)
No obstante, mediante resolución fundada emitida por la I. Municipalidad, previa solicitud de la organización comunitaria beneficiaria de la subvención municipal, se podrá autorizar el uso y/o destinación de esta última, a una categoría distinta a lo estipulado en las presentes bases, según las necesidades de los vecinos que integran su unidad vecinal.
La resolución que contenga la aprobación o rechazo a la solicitud, deberá ser notificada a la organización comunitaria territorial dentro de 10 días siguientes desde su presentación.
La solicitud del inciso anterior, no financiará en caso alguno los gastos prohibidos signados en las letras: a), b), c) y d) del presente artículo.
- FORMULARIO DE POSTULACION
Para que el proceso de postulación sea homogéneo, equitativo, democrático y transparente, cada postulante deberá presentar su proyecto mediante un Formulario, cuyo formato se anexa a las presentes Bases y que deberá ser llenado en todas sus secciones, no siendo posible admitir a evaluación aquellos Formularios que resulten incompletos o ilegibles.
En el momento de la postulación, los Formularios podrán ser acompañados de toda la información complementaria que se estime conveniente, siendo siempre obligatorio especificar la planificación de actividades (Carta Gantt) y el detalle del presupuesto, anexando las respectivas cotizaciones de respaldo. En caso de asignación de los recursos, la Carta Gantt será considerada como una guía para fiscalizar el correcto y oportuno cumplimiento de la ejecución de las diferentes etapas del proyecto.
- SOBRE LAS BASES
Las presentes bases podrán ser retiradas en forma gratuita en:
- La página Web de la Ilustre Municipalidad de mejillones mejillones.cl
- La Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Programa de Organizaciones Comunitarias, ubicado en Av. Juan José Latorre #715.
- PRESENTACION DE PROYECTOS
Presencial
Los proyectos deberán presentarse a más tardar el 05 de mayo, en un sobre cerrado conteniendo la documentación requerida en estas bases, en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, ubicada en Francisco Antonio Pinto 200 Mejillones, señalando claramente en su exterior:
- Frase destacada que indique “FONDEVE 2021”
- Nombre de la organización postulante
- Rut de la organización
- Nombre del proyecto
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Los proyectos deberán contener a lo menos, los siguientes antecedentes:
- Formulario de postulación
- Certificado de vigencia de personalidad jurídica y de directorio del Registro Civil.
- Certificado de la Unidad de Control que acredite que la organización no tiene rendición de cuentas pendientes por subvenciones entregadas anteriormente.
- Documento que acredite que la organización solicitante tiene Rol Único Tributario
- Libreta de ahorro bancaria a nombre de la organización.
- Croquis o dibujo si corresponde.
- Estar inscritos en el Registro Único de Colaboradores del Estado y de las Municipalidades.
- Cotizaciones, a lo menos una por gasto, incluyendo impuesto (I.V.A y Retención Honorarios).
- Antecedentes de actividades realizadas durante el año por la Junta de Vecinos; se deberán acompañar actas de reuniones mensuales, como también otras referencias que expresen claramente la vigencia de la Junta de Vecinos.
- Listado actualizado de socios.
- Inventario de bienes, que indique la ubicación de los mismos.
- ADMISIBILIDAD Y SELECCIÓN
El proceso de postulación constará de dos etapas, la primera denominada admisibilidad, en la cual se revisará el FORMULARIO FONDEVE, el que se encontrará respaldado por los antecedentes que se exigen en las presentes bases; los proyectos que en esta etapa no dieren cumplimiento a lo señalado, serán declarados inadmisibles y no podrán continuar con el proceso.
La segunda etapa corresponde a una evaluación de los mismos, para lo cual se constituirá una comisión evaluadora de los proyectos propuestos y estará conformada por personal de:
- Administrador Municipal
- Dirección de Administración y Finanzas
- Dirección de Obras (sólo en caso que se presenten proyectos de infraestructura)
- Departamento de Desarrollo Comunitario (quien coordinará y presidirá la comisión)
- Asesoría Jurídica
- Secretario Municipal y,
- Personal de las unidades según requerimientos de los proyectos (organizaciones comunitarias, medio ambiente, adulto mayor, deporte, cultura, juventud, prevención de drogas, mujer, cultura, otros).
A esta comisión evaluadora le corresponderá evaluar los proyectos específicos presentados, con especial consideración en la factibilidad técnica y económica, a la naturaleza del mismo, impacto de estos, en la comunidad beneficiaria, las prioridades establecidas por la Municipalidad, la compatibilidad del proyecto con programas municipales y agregar cualquier otro antecedente que considere conveniente.
De los criterios de evaluación:
- Presentación
- Descripción
- Justificación
- Viabilidad
- Concordancia (entre objetivos y el proyecto)
- Personalidad Jurídica y vigencia
- Personas que aprobaron el proyecto en la Asamblea
- Cuantía del aporte (10% ó más)
- Números de personas beneficiadas con el proyecto
La comisión evaluadora tendrá un plazo de 5 días hábiles corridos para la entrega de los informes por cada proyecto presentado y luego, en un plazo no superior a los 10 días hábiles corridos, informará la elegibilidad de los proyectos y propondrá al Concejo Municipal la aprobación o rechazo de los mismos.
- ADJUDICACIÓN
La aprobación de los proyectos postulados al FONDEVE, será hecha por medio de Decreto Alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal.
Los resultados serán entregados a las organizaciones, a través en el Departamento de Desarrollo Comunitario, en un plazo de 05 días hábiles contados desde la aprobación de los proyectos por parte del Concejo Municipal.
Los resultados del proceso de selección serán inapelables.
- DE LA SUPERVISIÓN Y RENDICION DE LOS PROYECTOS
La Municipalidad a través del Administrador Municipal, Dirección de Desarrollo Comunitario, Dirección de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y Concejo Municipal, supervisarán la adecuada ejecución del proyecto y la correcta utilización de los fondos. Los proyectos que contemplen construcción y/o mejoramiento deberán acompañar su rendición con un informe de finalización de la obra otorgado por la Dirección de Obra Municipal.
Las organizaciones seleccionadas deberán utilizar los fondos entregados por el Municipio única y exclusivamente para lo indicado en el proyecto acompañado sus rendiciones con fotos, lista de asistencia, comprobante de pago, medios de verificación de las actividades, etc.
La Dirección de Administración y Finanzas, deberá súper vigilar la correcta rendición de fondos, a través de una verificación física y su ingreso en la unidad correspondiente antes del 16 de diciembre de 2023. Las organizaciones que no rindieren dentro de los plazos establecidos no podrán participar de un nuevo proceso de postulación del FONDEVE.